Recomendaciones para la declaración de impuestos

Sergio Tricio

Sergio Tricio

Gerente General de Patrimore

18 de abril de 2016

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Durante el mes de Abril, el Servicio de Impuestos Internos realiza la denominada Operación Renta 2016. Durante este proceso, todas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, que hayan percibido rentas en el año calendario 2015, deben realizar la declaración anual de impuestos a la renta.

En los últimos dos años, hemos observado como muchas de las personas que solicitan nuestros servicios de asesoría financiera a través del Plan Welcome to Chile, no han realizado su declaración de impuestos.  En la mayoría de los casos no han realizado su declaración  de impuestos por desconocimiento, por temor, o por ser mal aconsejados por familiares o amigos.  Luego de realizar un análisis de sus casos hemos logrado obtener importantes devoluciones de impuestos.

A continuación explicamos tres escenarios en los cuales se generan situaciones donde es posible que se generen devoluciones de impuestos:

  • Personas que comenzaron a trabajar el año pasado en otro mes diferente a enero.
  • Contribuyentes que tuvieron uno o más meses del año sin recibir ingresos.
  • Personas que reciben bonos o comisiones que incrementan sus ingresos por algunos meses del año.
Lo que sucede en los primeros dos casos,  es que el empleador (en el caso de los trabajadores dependientes) realiza mensualmente una retención de impuestos que está en relación con la renta percibida durante el mes en el cual se realiza la retención, sin embargo, la tasa a la que está afecta el contribuyente, corresponde a las rentas percibidas durante todo el año. Por lo tanto, si  una persona tuvo  algunos meses sin trabajar en el año, es probable que durante los meses que trabajó le retuvieran impuestos a una tasa que es mayor a la tasa que le corresponde pagar de acuerdo a su renta anual.

En el caso de las personas que han recibido un bono, lo que sucede es que durante el mes en el cual se recibe el bono se aplica una tasa de retención mayor a la tasa que le corresponde pagar si se toman en consideración todas las rentas percibidas durante el año. Por lo tanto, es posible recuperar una devolución por el exceso de retención que se aplicó durante ese mes.

En el caso de las personas que durante el año 2015 obtuvieron ingresos inferiores a $7.000.000, no les corresponde pagar impuestos, por lo tanto si durante alguno de los meses que trabajó le realizaron una retención de impuestos y sus rentas en el año no superan los $7.000.000, es posible solicitar la devolución de ese impuesto retenido. Otra situación habitual en la cual es posible recibir una devolución de impuestos es cuando los contribuyentes emiten boletas y no quieran realizar su aporte obligatorio a su respectiva AFP, en estos casos deben realizar un paso previo denominado “Renunciar a cotizar” el que aún es posible realizar hasta el año 2018, año a partir del cual la cotización previsional para los trabajadores independientes será obligatoria.

Por último, es posible realizar declaraciones de impuestos retroactivas (hasta un máximo de 4 años), y obtener las devoluciones correspondientes, por lo cual, si en alguno de los años anteriores usted ha estado en alguna de las situaciones descritas anteriormente, es posible que pueda recuperar parte de las retenciones de impuestos realizadas.

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