Sergio Tricio
Gerente General de Patrimore
6 de diciembre de 2018
Si estás pensando en contraer una deuda, es importante que conozcas estos términos, te pueden ayudar a entender mejor el producto que estas a punto de adquirir, y podría evitar caer en el sobreendeudamiento, y sufrir sus consecuencias.
Aval: Significa comprometerse a pagar la deuda de otra persona, si ésta no paga su respectiva obligación.
Boletín Comercial: Banco de Datos que administra la Cámara de Comercio y que recopila, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional y registra y publica las aclaraciones de los incumplimientos comerciales. Las personas son incluidas en esta lista cuando tienen protestos de cheques, letras y pagarés o cuotas impagas en el sistema financiero o comercial.
Caer en mora: Situación que se produce cuando el consumidor no paga su cuenta dentro del plazo establecido al efecto.
Costo total del crédito: Representa el monto total de dinero que usted devolverá por haber pedido un préstamo e incluye todos los costos asociados al mismo, entre los cuales se encuentran el capital o dinero que le prestaron, los intereses que le cobran por él, los seguros que contrató y gastos asociados.
Crédito: Préstamo de dinero que una entidad financiera (banco, tienda, supermercado, retail, caja de compensación, entre otras) otorga a su cliente, con el compromiso de que, en el futuro, éste lo devuelva en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago, y con un interés adicional que compensa al prestador por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.
Créditos preaprobados: Es una oferta de crédito a un consumidor cuyo riesgo ha sido previamente evaluado, con ciertas condiciones y plazos, donde el consumidor puede aceptar o rechazar el crédito. Requiere que el consumidor acepte formalmente el producto frente a la empresa.
Dicom: Empresa privada que registra datos comerciales de las personas y que se utilizan para evaluar el otorgamiento de créditos bancarios o de otro tipo. Los responsables de los registros de morosos tienen prohibido comunicar información sobre las deudas del consumidor cuando han pasado 5 años desde que su obligación se hizo exigible, aunque la deuda esté impaga.
Endeudamiento: Es el nivel de deuda que asume una persona según su capacidad de pago. Tenga en cuenta que estas deudas no deben alterar el pago de los gastos básicos del hogar.
Sobreendeudamiento: Existe un sobreendeudamiento cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas adquiridas. Se trata de un nivel de deudas que sobrepasa la capacidad de pago de la persona y se entra en morosidad o interrupción de los pagos de las cuentas.
Tasa de interés: La tasa de interés es el precio que cobran los bancos o entidades financieras por prestarnos el dinero.
Tasa de interés moratoria Es la tasa que la empresa aplica a la deuda cuando el consumidor deja de pagar su cuenta. Se aplica diariamente y su valor está establecido en el contrato, salvo que se haya estipulado como tasa moratoria la tasa de interés máxima convencional.
Tasa Máxima Convencional: Es el porcentaje tope o máximo que le pueden cobrar por concepto de interés o por prestarle un determinado monto de dinero. Se fija mensualmente y la debe informar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Estas definiciones han sido extraídas del Diccionario del Deudor, publicado por el Sernac, si deseas ver el diccionario completo, descárgalo acá.
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