Mauricio González, socio de TodoCont y experto tributario, conversa con Fernando Slebe y Sergio Tricio de Patrimore sobre cómo la planificación tributaria puede marcar una diferencia radical en el resultado final de cualquier inversión.
El episodio arranca con la trayectoria de Mauricio: contador auditor que pasó de empleado dependiente en una inmobiliaria a fundar su propia consultora con más de 120 clientes y un equipo de nueve personas. Esa experiencia le dio acceso directo al mundo del desarrollo inmobiliario, donde ha participado como inversionista durante 10 años a través del mecanismo conocido como contrato de asociación o cuenta de participación.
La conversación profundiza en por qué este contrato es tributariamente ventajoso: los flujos ingresan como pasivo (deuda) en la inmobiliaria, no como capital, y el impuesto lo paga cada partícipe en el régimen tributario que tenga su propia empresa — lo que puede reducir la carga desde el 27% del régimen semi-integrado (14A) hasta tasas mucho menores en Propyme General. Un requisito clave: los partícipes deben ser comerciantes (sociedades o empresarios individuales), no personas naturales.
Mauricio detalla el beneficio de reinversión del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta: empresas con ingresos menores a 100.000 UF (~$3.700 millones anuales) pueden rebajar su base imponible a la mitad sobre las utilidades reinvertidas, con tope de 5.000 UF. Así, una empresa con $300 millones de utilidad que retiró $100 millones tributa solo sobre $100 millones, no sobre $300 millones.
El episodio también aborda el error frecuente de profesionales como médicos o abogados que facturan desde una sociedad pero retiran el 100% de las utilidades para invertir como persona natural, perdiendo todos los beneficios del régimen empresarial.
En la parte final, Mauricio reflexiona sobre inversión en conocimiento, habilidades blandas y emprendimiento, compartiendo su filosofía: "o se gana o se aprende, pero nunca se pierde".
El contrato de asociación o cuenta de participación — Permite invertir en desarrollo inmobiliario a través de una empresa, pagando el impuesto en el régimen del inversionista (no en la inmobiliaria), lo que puede reducir la carga tributaria del 27% al 10% o menos.
Requisito de ser comerciante — Solo sociedades o empresarios individuales pueden participar en este contrato; personas naturales no califican, lo que obliga a estructurar la inversión mediante una empresa.
Beneficio de reinversión artículo 14 (Propyme General) — Empresas con ingresos hasta 100.000 UF pueden rebajar la base imponible a la mitad sobre utilidades reinvertidas, con un tope de 5.000 UF. Un beneficio ampliamente subutilizado.
La fórmula completa de la rentabilidad — El resultado real de una inversión es: valor de venta menos valor de adquisición menos impuesto. Ignorar el impuesto lleva a sobreestimar la rentabilidad neta.
No retirar para luego reinvertir como persona natural — Médicos, dentistas y profesionales liberales cometen el error de retirar el 100% de sus utilidades y luego invertir como personas naturales, pagando la tasa máxima de Global Complementario y anulando el beneficio de la empresa.
Invertir desde la empresa con giro activo — Lo más eficiente tributariamente es invertir desde una empresa que ya tenga actividad comercial e ingresos, no desde una sociedad de inversión pura, para no perder el régimen Propyme General (límite del 35% de rentas pasivas).
El apalancamiento explica la alta rentabilidad inmobiliaria — Rentabilidades históricas del 60–100% en 3 años se explican porque la constructora financia la mayor parte con deuda bancaria; a mayor velocidad de venta, menor costo de intereses y mayor utilidad para el inversionista.
Inversión en conocimiento como activo principal — Mauricio identifica la capacitación continua (auditoría, magíster en tributación, diplomado en tributación internacional) como la inversión de mayor retorno sostenido, además de las habilidades blandas como diferenciador competitivo.

20 de marzo de 2026

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