Operación Renta 2022: ¿Cómo pagar tus impuestos sin errores?

Impuestos

Sergio Tricio

Sergio Tricio

25 de marzo de 2022

post image

Si quieres saber cómo pagar tus impuestos, en este Webinar te contamos todo lo que necesitas saber sobre la Operación Renta 2022. ¿Te interesa este tema? ¿Quiere aprender a pagar sus impuestos en Chile sin contratiempos? Sergio Tricio, Gerente General de Ruvix y Mauricio González, Contador de Ruvix te explicarán cómo puedes evitar errores al momento de declarar tu renta en Chile en este año.

En esta oportunidad, nuestros expertos te guiarán a través de los fundamentos de lo que necesitas saber para cumplir con los requisitos del impuesto sobre la renta. Al finalizar esta charla, tendrás una mejor noción de por qué es tan importante el pago de tus impuestos en Chile a tiempo… ¡Evita ser multado o sancionado!

También, aprenderás algunos tips para la Operación Renta 2022: Asegúrate de que estás pagando la cantidad correcta de impuesto y entérate de todos los regímenes tributarios vigentes en el país.

Te dejamos el video completo en nuestro canal de Youtube

OPERACIÓN RENTA 2022: ¿Cómo pagar tus impuestos sin errores?

A continuación, la transcripción íntegra del Webinar.

Sergio: Damos la bienvenida entonces a todos los que están participando en este nuevo webinar que busca anticiparnos a lo que viene con la famosa Operación Renta.

Todos los meses de abril de cada año, es un mes desagradable, porque hay que pagar impuestos. Así que ahí tenemos que acompañarlos de los expertos.

En este caso, nuevamente estamos con Mauricio González, quien es experto tributario, magíster en tributación y socio dueño de TODOCONT, que nos acompaña en esta oportunidad. También es cercano a nosotros ya que es contador también de Ruvix.

Así que conoce muy de cerca la realidad que tienen muchos de nuestros clientes, inversionistas y que precisamente hoy día estaremos hablando de los temas que son relevantes para algunas personas.

Que, por ejemplo, ha hecho inversiones, muy habituales en el último tiempo, en criptomonedas o también los inversionistas inmobiliarios.

Así que ahí también aprovecharemos la instancia para poder hacer algunas consultas respecto a la obligación que existe en la declaración de impuestos anual respecto a la inversión inmobiliaria y también los cambios que vienen a futuro.

Hubo algunos cambios, así que también hay que prepararse frente a eso. Así que doy la más cordial bienvenida a Mauricio, nuevamente acá acompañándonos y para hablar de este tema que es tan importante la Operación Renta de este año 2022.

Mauricio: Muchas gracias, Sergio, por la bienvenida, por la presentación, un saludo a todos.

Voy a tratar de explicarles en lenguaje simple este proceso de Operación Renta, bien enfocado al punto de vista de ustedes los contribuyentes, más que para de los contadores, sino de los contribuyentes.

Voy a partir recordando, yo soy de la empresa TODOCONT, que tiene este logo “Trabajar con tranquilidad” y vengo invitado por Ruvix en el nombre de Sergio Tricio. Partimos.

Contribuyentes e Impuestos

Contribuyente primer hito. Hay dos tipos de contribuyentes que deben declarar anualmente sus impuestos ya, que son las personas naturales que deben declarar el impuesto global complementario, que en adelante vamos a nombrar como IGC, muchas veces más adelante vamos a ver esta abreviación.

Y están las personas jurídicas IDPC, que es Impuesto de Primera Categoría, que más adelante van a ver con esa abreviación, IDPC.

Las personas naturales pagan impuestos por sus rentas anuales, y su impuesto se determina en base a esta tabla, que es la tabla de impuesto global complementario.

Entonces, uno toma todas las rentas anuales, de todos los conceptos que uno perciba, sueldos, honorarios, retiros de sociedad, de renta general en el extranjero, ganancias de capital, dividendo del extranjero también.

Todas estas rentas la suma y el total lo inserta en este rango, lo ubica en este rango y dependiendo del rango de rentas, va a pagar una tasa de impuesto. El resultado de aplicar esa tasa se rebaja a este monto.

Sergio: Una pausa ahí.

Esto es importante, porque muchas veces cuando nosotros somos contribuyentes, persona natural, empleados de una empresa, no nos impacta mayormente este impuesto global complementario, porque ni siquiera sabemos que existe.

Porque muchas veces el impuesto lo paga nuestro empleador, nosotros caemos en una de estos tramos y hasta ahí llega a toda nuestra relación con el fisco.

Pero cobra mucha relevancia este local complementario cuando nos ha pasado a cada uno de nosotros, cuando tenemos más de un ingreso, un sueldo, honorario y otros ingresos, que lo vamos a ver más adelante en ejemplo.

Todos esos ingresos se suman y, por lo tanto, entramos a uno de estos tramos o podemos ir avanzando en los tramos.

Muchas veces ocurre que personas de altos ingresos, si perciben ingresos adicionales, ya estando en un tramo alto, el golpe en impuestos puede ser importante, porque esos factores que aparecen ahí, es la tasa de impuesto que se paga respecto al tramo en que estén.

Así que eso es súper importante como para poner en contexto de la relevancia del impuesto global complementario, que se paga precisamente se hace este trámite tributario en el mes de abril de cada año.

Mauricio: Exactamente.

Y cuando hay personas naturales que solamente tienen sueldos, ellos están eximidos de hacer la declaración anual, pero es recomendable igual mirar la propuesta, porque muchas personas que solamente tienen sueldos, tienen renta variable por ejemplo, que algunos son comisionistas, algunos meses hagan mucho más sueldos que otros meses.

Entonces, en ese mes que sacaron bastante renta pagaron más impuestos único, cuando uno hace un proceso de reliquidación anual se tributa en base al promedio de rentas ya, entonces se le genera una devolución de impuestos único.

Entonces, se recalcula el impuesto anual, entonces es recomendable que las personas que solamente tienen sueldo revisen su propuesta anual de impuestos ya.

Pero las personas tributan en este punto ya. Hay un número mágico que después lo vamos a hablar, que yo lo he determinado más o menos desde mi punto de vista en 65 millones de pesos.

Cuando una persona comienza a ganar más de 65 millones de pesos, las rentas adicionales a esos 65 millones de pesos, desde mi punto de vista debes empezar a evaluar, percibirlas a través de una empresa.

Sergio: Buen punto, Mauricio.

Mauricio: Es un punto, si uno quiere tomar un punto de partida. Vamos directamente a las personas jurídicas.

Las personas jurídicas, las empresas que tienen fines de lucro ya, se pueden ubicar en cualquiera de estos tres régimen tributarios.

Puede ser el régimen de Semi Integrado, que está enfocado para grandes empresas ya, es el régimen artículo 14 A, régimen Pro Pyme general y el régimen Pro Pyme transparente, lo vamos a ver más en detalle.

Pero si uno está ubicado dentro del mundo de las empresas, de las personas jurídicas tiene que observar, uno se mete con ruta y clave de impuestos internos y va a ver que lo primero que aparece al lado derecho es el régimen tributario.

Dependiendo del régimen tributario es cómo va a tributar su empresa, que es muy importante que sepan en qué régimen tributario está su empresa. Si es que tienen una empresa donde realizan sus inversiones o tienen algún tipo de negocio.

Regímenes tributarios

Vamos a hablar un poquito de los regímenes tributarios dentro del mundo de las personas jurídicas.

Entonces, los contribuyentes del impuesto de primera categoría, al momento de iniciar actividades o entre enero y abril de cada año pueden optar por un régimen tributario entre los siguientes:

Pro Pyme general si cumple requisitos. Hay unos requisitos para acogerse al Pro Pyme general. Pro Pyme general transparente. También se cumplen ciertos requisitos.

Semi Integrado.

Este no hay ningún requisito para está allí, porque es el régimen para grandes empresas, pero no es el más conveniente para pymes y pequeñas empresas, porque tiene una característica de que la empresa paga una tasa del 27% actualmente. Pero si los socios retiran solamente pueden recuperar el 65% del impuesto que haya pagado a la empresa.

Sergio: Esa fue la gran reforma cuando se eliminó el FUT. Y eso reclamaron todos, porque era muy perjudicial el cambio para las personas que por ejemplo reinvierten sus utilidades dentro de la misma empresa.

Entonces, ahí hubo algún impacto y por eso también se cambió posteriormente con crisis, pandemia, en que se relajaron un poco los estándares para las empresas, las pyme principalmente para que pudiera pagar menos impuesto.

Mauricio: Exactamente. Vamos a ver detalles y requisitos de estos regímenes tributarios.

Entonces, como les decía los regímenes tributarios que pueden optar las pymes son estos:

El Semi Integrado 14 A, que es un régimen donde los socios pueden realizar imputación parcial del crédito. Esa imputación parcial significa que pueden recuperar 65% de impuestos ya haya pagado la empresa cuando realizan retiros.

Por eso, este régimen está enfocado en grandes empresas ya, si uno es pyme y quedó en este régimen hay que tener cuidado, tratar de hacer la reclasificación. Pueden para este año 2022 por ejemplo, pueden hacer el cambio de régimen entre enero y el 30 de abril, ojo con eso, si es que califican con los requisitos.

El régimen general, que es el que vimos, que paga una tasa del 25% como regla general, pero tiene por pandemia hasta este año una tasa del 10%, este año las empresas que están en régimen general pagan una tasa del 10%, esto solamente por la pandemia.

Después de eso está el régimen Pro Pyme transparente que éste está enfocado en negocios aún más pequeños, en negocios que en la práctica retiran toda su utilidad, que no hacen reinversiones ya.

Y la gracia que tiene este régimen Pro Pyme transparente, es que está exento de primera categoría, no paga impuestos en la primera categoría, pero toda la utilidad que genera, el resultado que genera se asigna a los socios, personas naturales.

Deben ser solamente personas naturales las que están en este mundo ya, y a ellos se asigna la utilidad, entonces va directo al global complementario ya. Esto para que ojo con los negocios que tienen poco utilidad, que genera menos de 10 millones de utilidades en el año.

Es recomendable Pro Pyme transparente, porque casi no necesita contador, entonces es más fácil.

Hay ciertos rubros que pueden acogerse a regímenes de renta presunta, que son las actividades agrícolas, las de transporte y minería. Siempre y cuando esos ingresos no superen los límites que establece la ley.

Entonces, hay ciertos rubros que no determinan su renta en base a la renta efectiva, sino que se determina un porcentaje de por ejemplo del terreno agrícola, del transporte, del vehículo que utilizan para determinar su renta.

Y hay otros contribuyentes que no sé no se acogen en el artículo 14, que son aquellos que no se encuentra gravados con impuestos finales, son las fundaciones, corporaciones y empresas del estado. Esos son los tipos de régimen, el Pro Pyme general.

Pro Pyme general

Aquí vamos a ver los requisitos del Pro Pyme general, en este segmento es donde yo trato de enfocar a la mayoría de las pymes, en los requisitos del Pro Pyme general y transparente. Entonces para acogerse al régimen Pro Pyme transparente, tiene que cumplir ciertos requisitos.

Uno de esos requisitos es que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 85 mil UF, que son 2 mil 100 millones, una cosa así, el cual puede excederse solo dentro de los últimos tres años solamente puede excederse una vez ya.

Pero esa vez que los excedes no puedes superar los 85 mil UF ya, este promedio incluye ingresos de sus relacionados, es decir, hay normas de relación que uno puede decir, si tengo si tengo 120 mil UF pueden ser dos empresas para que las dos cumplan.

No, porque si se consideran empresas relacionadas, se toman todas las empresas relacionadas del contribuyente y se suman las ventas de ambas para considerar los límites, por eso dice que este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Si una empresa calificada para Pro Pyme general es bueno que esté en este régimen.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85 mil UF, es decir, esta empresa tampoco puedes partir con un capital superior a 85 mil UF, no puede mantenerse en este régimen y no pueden acogerse a este régimen Pro Pyme general.

Tiene otros requisitos este régimen, que dice que tiene tope del 35% del ingreso de ciertas rentas ya, entonces las empresas que se dedican a rentas del número 1 y número 2 del artículo 20.

Que son bienes raíces no agrícolas ya, es decir, quienes compran departamentos, por ejemplo a través de una empresa, se dedican a explotarlo, es decir, arrendarlos ya. Estas empresas si el ingreso por arriendo de bienes raíces supera el 35% de los otros ingresos que tenga la empresa no califica para el régimen Pro Pyme general.

Entonces, eso hay que evaluarlo cuando uno decide realizar inversiones en bienes raíces, dedicarse solamente a explotarlo a través de una empresa, hay que considerarlo, porque si solamente se dedica a arrendar propiedades va a quedar obligatoriamente en el régimen Semi Integrado. No puede acogerse al régimen Pro Pyme.

También si los ingresos de contratos de cuenta de participación exceden del 35% de los otros ingresos lo mismo, no puede acogerse al régimen Pro Pyme general.

Y también cuanto la empresa solamente se dedica a inversiones, solamente se dedica a inversiones en derechos sociales, en acciones o en cuentas de fondos de inversión, empresas que solamente se dedican al rubro de las inversiones, si sus ingresos son solamente provienen de inversiones como representan el 100% de sus ingresos, tampoco pueden acogerse al régimen Pro Pyme general. Eso debe considerarse.

Por lo tanto si uno se dedica a hacer inversiones a través de una empresa, inversiones inmobiliarias en bienes raíces no agrícolas o en derechos sociales, acciones o fondo de inversión, es recomendable que tengan otro giro dentro de la empresa, otra actividad.

Y que esa otra actividad sea relevante, que los ingresos de este tipo de rentas no son excedan el 35%.

Si no pueden encontrarse, el sistema de impuestos internos los va a reclasificar automáticamente en el Semi Integrado y van a quedar en un régimen que no les conviene si es que van a efectuar retiros.

Entonces, no es tan fácil meterse a Pro Pyme general, hay que evaluarlo.

Tipos de Personas Naturales

Vamos a seguir al siguiente punto. Tipos de contribuyentes personas naturales.

Hay distintos tipos, ya salimos del mundo de la empresa, vamos a volver al terreno de las personas naturales.

Hay tipos de contribuyentes, hay personas que son dependientes, el caso que hablaba Sergio al inicio, una persona que solamente tiene un sueldo, solamente tiene pensión, hay personas que tienen sueldo y pensión.

La persona que tiene sueldos, por ejemplo una persona que tiene sueldo fijo, que gana $600.000 pesos mensuales y nada más si no tiene ninguna otra renta, esa persona está exceptuada de que hacer la declaración anual, no está obligada.

Pero si paga algún crédito hipotecario, puede tener algún beneficio que le haga devolver el impuesto único si es que pago, porque con 600 mil pesos más o menos no se paga. Si tiene pensiones, lo mismo. Pero si tiene sueldos y pensiones si está obligada a reliquidar, o si tiene dos sueldos.

Sergio: Si tiene dos sueldos también tendría que declarar sí o sí.

Ojo, ahí pasa algo interesante, muchas veces ocurre que cuando alguien se cambia de trabajo, puede ser que en un mismo mes tenga sueldo de 2 empleadores y a veces no se da cuenta la persona.

Por ejemplo, en septiembre, se cambió de trabajo, recibió 10 días un sueldo y en los siguientes últimos 10 días de septiembre otro sueldo, necesariamente esa persona debería hacer la declaración de impuesto.

Mauricio: También una persona que se cambie de trabajo, justo coincide en fin de mes, trabajó de enero a junio en una empresa, lo finiquitaron y todo, y en julio empezó a trabajar en otra empresa, también tuvo dos sueldos de dos empleadores distintos.

Y puede que haya tenido distinta renta, y en una ganaba 800 mil pesos y en otra se cambió de pega, porque en otra le pagan un millón y medio.

Sergio: Primero, porque es obligación, pero además porque va a tener una devolución seguramente.

Mauricio: Exactamente.

Hay otro tipo de contribuyente, persona natural, que son los independientes, personas que solamente trabajan con boletas de honorarios, hacen una asesoría, una boleta de honorarios, otra asesoría, otra boleta de honorarios.

Estas personas también tienen la obligación de declarar, porque tienen retenciones. Esas retenciones del 12,25% de este año, el año pasado era el 11,5%.

Entonces, generalmente se les puede generar una devolución o pago, porque están obligando a las personas que trabajan honorarios a pagar imposiciones.

Entonces, gran parte de la retención se va en imposiciones y lo queda se va para cubrir el impuesto que le corresponda, a veces le falta y tienen que pagar una diferencia o a veces le sobra y le devuelven.

Esta es la persona independiente de honorarios, independiente de que le haga un honorario a una sola empresa, sí tiene que declarar, sí tiene que hacer la declaración anual.

Hay otro tipo de persona natural, que son los empresarios, yo los llamo empresarios.

Que son personas que tienen empresas ya, y que lo único que hacen esas empresas es hacer retiros, que no están contratados por ellas, hacen retiros o perciben dividendos de empresas si es que es una SPA o una SA cerrada.

Entonces, estas personas también tienen que hacer su declaración anual, son empresarios que deben hacer su declaración.

Estos también tienen obligación de juntar todas sus rentas en la base imponible del global complementario y declara, estos son inversionistas. Y hay otro tipo de personas, que yo les llamo el multifacético.

Sergio: Donde deberíamos estar todos.

Mauricio: Exacto.

Una persona que mezcla todos los tipos de rentas, que puede ser dependiente de 9 a 7, de las 7:30 hasta las 9 es empresario y es independiente los sábados y domingo.

Todas estas rentas que pueden recibir las personas, que por regla general deben incluirse en la base imponible de global complementario. Por eso se llama global complementario, porque junta todas las rentas que pueda percibir una persona natural para determinar la base imponible real de impuestos. Entonces, no tiene que identificarse en este rubro.

Declaración Anual de Impuestos

Vamos al formulario 22. Al formulario 22 que es la parte más práctica, pero también va a ser la parte más larga.

Personas naturales dependientes, no están obligadas cuando tienen un solo empleador, pero se recomienda evaluar la reliquidación anual, siempre o el 98% de las veces, le va a jugar a favor, salvo que el empleado se haya equivocado y le haya descontado menos impuesto único en un mes, menos del que correspondía descontarle.

Además dependiendo de la naturaleza de cada contribuyente, se debe presentar declaraciones juradas. Entonces, hay otra obligación a parte del formulario 22, dependiendo de la naturaleza de cada contribuyente se deben de presentar declaraciones juradas, que muchas se hacen ahora en marzo.

Declaraciones Juradas Anuales

Aquí vamos a ver las declaraciones juradas anuales más comunes.

Sergio: Acá ya estamos entrando en tierra derecha de lo que hay que hacer en abril, que esta parte previa de las declaraciones juradas generalmente cuando uno es trabajador dependiente o trabajador de honorarios todo esto está hecho, no es tema.

Generalmente, las declaraciones juradas cobran relevancia cuando uno tiene otro tipo de ingresos, que algunos ejemplos los vas a mostrar tú Mauricio, pero esta es la etapa previa que hay que dejar todo ordenadito, para tener todo okey en abril.

Mauricio: Sí, de aquí saca toda la información de impuesto interno, no es adivino, no es que sabe lo que yo hago, son los contribuyentes, las empresas o las mismas personas las que le informan a impuestos internos las rentas que ustedes ganan. Aquí se va a entender claramente.

Primero, por ejemplo, hay una declaración que es la 1835 que es la de bienes raíces arrendados, esta declaración en estricto rigor la deben presentar todos los corredores de propiedades.

Los corredores de propiedades este año deben decir, yo como corredor de propiedades administre, los que administran propiedades más bien, todos estos arriendos. Y este fue el dueño el que recibió la plata y este fue el que pagó el arriendo.

Y deben hacerlo, no lo hacen la mayoría de las corredoras, pero deben hacerlo esa vence en dos días más, el 24 de marzo vence esa declaración.

También esta declaración se está volviendo una costumbre que la hagan los arrendatarios cuando son empresas ya, porque cuando hacen esta declaración jurada las empresas arrendatarias, el impuesto interno anual le cuestiona el gasto.

Pero cuando hacen esta declaración jurada las empresas, acusan de inmediato al arrendador que generó una renta.

Sergio: Eso es importante Mauricio.

¿Por qué se le pide a los corredores de propiedades que administran propiedades?, es decir, los que cobran todos los meses arriendo y también se les pide que lo hagan las empresas que arriendan.

Mauricio: Ojo, con esta declaración, porque después pueden modificarla y obligar por ejemplo a toda persona natural que tenga más de dos propiedades, obligarlas, pueden ir sacando normas para controlar.

Sergio: Y lo más probable es que eso pase en el futuro.

Mauricio: lo más probable es que se pueda pasar por cambio de mando en el SI, pueden cambiar los criterios. Así hay que estar atentos a esos cambios ya.

Hay una declaración que no es tan conocida, pero la pue aquí en las comunes, que es la de ctedito de impuesto PPM impuesto a disposición de los socios. Muchas veces la empresa tiene exceso de PPM, es decir, pago más PPM que el impuesto que solía pagar.

Sergio: El PPM, es el pago provisional mensual, que es un aporte que uno hace todos los meses para que cuando tenga que uno pagar el impuesto en abril sea lo menos posible o inexistente.

Entonces, todos los meses uno va aportando ese PPM como empresa para amortizar el pago que uno tiene que hacer de impuestos a la renta.

Mauricio: Entonces, cuando uno tiene exceso de PPM, esto es declaración solamente de la empresa, cuando tiene exceso de PPM, tiene la opción, no es obligatorio, de poner PPM de la empresa a disposición de los socios, para que los socios abonen los impuestos con esos PPM que le sobraron a la empresa.

No es tan común pero la dejamos nombrar.

Está la declaración jurada 1847 que es solamente para las empresas que están en el régimen Semi Integrado, es decir, las grandes empresas, tienen que enviar el balance de ocho columnas antes del 30 de junio de todos los años, esa es para las empresas que están en régimen Semi Integrado.

Entonces, si alguno tiene una empresa que esté en régimen Semi Integrado, sabe que su contador le tiene que exigir que presente la declaración 1847 antes del 30 de junio ya, la del balance.

Aquí está la siguiente declaración, la 1879 que presentan las empresas, actualmente se presenta automáticamente impuestos internos, porque todas las boletas de honorarios hoy en día son electrónicas.

Está la declaración jurada de sueldos, la 1887, que esa es una obligación de las empresas que hayan pagado sueltos durante el año comenzado 2021, en este caso tienen que informar todos los sueldos que hayan pagado y también los impuestos únicos que pagaron por cada persona. Esa es la declaración jurada 1887 que vence el 28 de marzo.

Actualmente aquí con los últimos cambios de cierto mes en adelante, empezó a ser obligadas las empresas que tenían más de cinco trabajadores a enviar el libro de remuneraciones a la dirección del trabajo, a la ADT, a informarlo ya.

Y la ADT le informa a impuestos internos los sueldos. Entonces ya no van a depender, las empresas que tenga más de cinco trabajadores, de la declaración de la propia empresa, ahora van a tomar de la información de la ADT.

Entonces, la propuesta de impuestos internos cada vez va a estar más completa, a eso apunta, a que todo sea más automático. Entonces uno tiene una obligación legal con la ADT, con la dirección del trabajo.

Está la declaración 1929 que conversamos en el webinar anterior, que es por rentas generadas en el extranjero.

Entonces, las personas que tienen inversiones en el extranjero y que generaron rentas, ganancias de capital, dividendos, que compraron una propiedad en el extranjero y la vendieron en el extranjero, generaron un mayor valor, todas esas se deben declarar en esta declaración jurada. Y aquí se van al formulario 22, esa es 1929.

También está la declaración jurada 1947, que esa declaración jurada es de las empresas que están en régimen Pro Pyme transparente, aquí la empresa informa el resultado de la empresa.

Entonces, todos estos retiros o dividendos deben ser informadas en la declaración jurada 1948. Entonces, de esta forma impuestos internos se entera de que retiros percibió la persona en el año comercial que estemos analizando.

Estas son las declaraciones más comunes.

Allí también dejo el link para cuando vuelvan a ver la presentación pueden entrar a ese link, ahí están todas las declaraciones, que son muchas más, pero estas son las más comunes. Las demás son empresas ya de ciertos rubros específicos, los bancos, sale todo allí.

Formulario 22 Vamos al formulario 22, que esta la parte clave en el caso de las personas naturales. Allí vamos a ver todos los tipos de rentas que se consideran para pagar impuesto global complementario.

Sergio: Un alcance que ya lo hicimos en el otro webinar, pero es bueno reiterarlo.

Y, por eso, es mejor esperar para que esa información sea elevada al servicio de impuesto interno y no sea rechazada la declaración.

Mauricio: Exactamente.

Es recomendable hacer la declaración de impuestos desde la segunda quincena de abril, cuando ya están re procesados varias declaraciones, las empresas grandes y pequeñas se equivocan en sus declaraciones tienen que ir haciendo correcciones.

Entonces, ese proceso se detecta en la primera semana de abril cuando empiezan a salir observaciones y se van corrigiendo. De hecho, si es posible declarar en la última semana de abril mucho mejor ya, porque así uno se cerciora de que la propuesta está bien alimentada y no van a haber cambios en la información.

Este cuadro es clave, este viene directamente del formulario 22, estos abarca todos los tipos de rentas que una persona natural puede percibir y debe declarar ya. Entonces vamos a ir línea por línea analizando.

El primer concepto que aparece aquí son retiros o remesas afectas a IGC, que son retiros de empresas que son sociedades de personas, empresas limitadas generalmente, ahí se llaman pues retiros ya, esta información la recibe automáticamente impuestos de la declaración jurada 1948 que hace la empresa.

Cuando la empresa hace la declaración 1948 informando retitos, automáticamente en este cuadro te van a aparecer los retiros y por acá va a aparecer el crédito dependiendo del tipo de crédito que tenga la empresa.

En la línea dos van los dividendos. Los dividendos vienen de sociedades anónimas cerradas o de las SPA, que también hacen la misma declaración 1948, pero que clasifican en esta línea, en el código 105 va el monto del dividendo y acá van los créditos por impuestos que hayan pagado.

Hay otra declaración que pocos la presentan, es la 1909 que es una declaración de gastos rechazados.

Cuando en una empresa, por ejemplo n una empresa que se dedica, no sé, a la gastronomía ya, un restaurant, no puede andar comprando, no sé, una lancha. Llegó y compró una lancha con factura a nombre de la empresa, no tiene nada que ver con la gastronomía, salvo que sea un restaurante en el mar, no sé.

Sergio: Muy buen ejemplo.

También muchas veces pasa y es la típica pregunta, oye quiero hacer una sociedad, porque quiero pasar el vehículo a nombre de la sociedad y pagar bencina.

Sí, pero cuidado, ese vehículo tiene que ser necesario para producir la renta. Por lo tanto tiene que ser una camioneta con ciertas características y tiene que justificarse.

Mauricio: Exactamente.

Bueno, ese gasto sería un gasto rechazado y si la lancha solamente la usa un socio, no es que la usen todos, sino que la usa un socio, se asigna al socio ese gasto rechazado, va a afectar el global complementario del socio. Ojo con eso.

Rentas presuntas, aquí va la de la 1943, que son las empresas de explotación de bienes raíces, de agrícola, del transporte, de la minería, las que tienen rentas presuntas hacen la declaración jurada 1943.

Aquí están los taxistas por ejemplo, ellos tienen que hacer la 1943 y le va a aparecer la renta en la línea cuatro.

Generalmente las personas naturales como no están obligadas a hacer la 1835, impuesto interno no se entera de que los inversionistas inmobiliarios tienen rentas ya, no se entera. Pero aquí las personas deben declarar las rentas de arrendamiento de bienes raíces, reajustadas, en este código 955.

Sergio: Y es algo que poco se hace, mucha gente no está cumpliendo.

Mauricio: No ha encontrado la forma impuestos internos de como obligar a las personas naturales, no van a saber que tienen que informar eso, no les interesa reflejar el gasto, a las empresas ya las obligó, pero a las personas naturales no ha podido obligarlas a que acusen al arrendador, por decirlo así.

Sergio: Se va acercando.

Mauricio: Está la línea seis, que son las rentas asignadas que vienen de las empresas que están en régimen Pro Pyme transparente, en este recuadro van la utilidad que tuvo una empresa que estaba acogida al régimen transparente que se asignó a un socio persona natural.

En la línea siete van los honorarios que vienen de la DJ 1879, todas las empresas que recibieron boletas de horarios de una persona natural con retención, deben hacer esta declaración jurada, entonces aquí van a estar todas las rentas de honorarios de una persona natural.

Ese monto es el que va aquí, no van los honorarios brutos, van los honorarios menos del 30% con un tope de 10 millones aproximadamente, esa es la renta que va acá.

En la línea ocho, va la renta de capitales mobiliarios ya, mayor valor de rescate en fondo mutuo y enajenación de acciones, en el fondo todo lo que tiene que ver con inversiones de capital.

Por ejemplo, inversiones a través de un corredor chileno, Nevasa por ejemplo, hace la declaración jurada de 1891, informa todas las ganancias de capital por acciones chilenas, incluso algunas están informando las ganancias de capital por inversiones en el extranjero.

Siempre que se hayan hecho a través de la corredora chilena, están informado aquí. También los exchanges de criptomonedas también tienen que presentar esta declaración 1891 ya.

Y la 1890 que también es otra declaración de fondos mutuos, de intereses que se hayan ganado en otro tipo de inversiones. Entonces aquí están los capitales mobiliarios, si hablamos de criptomonedas va en esta línea en estricto rigor.

Ejemplo los que pagan una patente a las municipalidades y pueden vender los feriantes, muchos feriantes, pagan una patente a la municipalidad y no pagan impuestos, por eso no dan boletas ni nada y venden así.

Pero ellos deberían declarar la renta aquí y al mismo tiempo generar más abajo un crédito por esa renta, entonces no van a pagar impuestos, pero si les sirve para informar a un banco por ejemplo, que si tienen renta.

Siempre se encuentran con ese conflicto las personas e esos rubros, porque no pueden acreditar, sí podrían.

Sergio: El tema es que no se asesoran bien y por lo tanto no tienen la forma de poder hacerlo de manera correcta.

Mauricio: Ese es el fin solamente y es para ubicarlos bien, porque puede tener otras rentas, para ubicarlos bien en el tramo que le corresponde.

Se genera un crédito por esa renta, estas rentas exentas se incluyen solamente para determinar el tramo en el que están en la base imponible.

Aquí es más global, otras rentas de fuentes chilenas. Cualquier otra renta que no hayamos clasificado anteriormente de fuentes chilenas se declara en esta línea, si uno quiere ser súper sincero, no sé vendí una actividad y le di clase a alguien, y cobré y no di ni boleta ni nada, aquí se declara.

Otra renta de fuente extranjera, esta viene de la 1929, entonces aquí uno hace la declaración jurada 1929 y se va a ir automáticamente la renta de fuente extranjera a este código ya.

Después están las pensiones, están en la línea doce, no se mezclan con los sueldos, están aquí.

Sergio: Ojo, esto no es para que cualquier contribuyente, cualquier persona que nos pueda estar mirando, se dedique a meter todos los dato y se complique haciendo todo esto, es netamente de manera explicativa, para que sepan de dónde viene.

Que sepamos cómo se hacen las cosas, entender y, por lo tanto, la idea de estos webinars es precisamente explicar cómo se hacen las cosas y cómo se entiende esto que para muchos nosotros es de chino mandarín.

Mauricio: La idea es eso, que entiendan cómo funciona, que ustedes cuando vean su propuesta de formulario 22, verifiquen que las rentas que aparecen en las boletas son todas las rentas que ustedes perciben ya.

Entonces, uno tiene que hacer este chequeo antes de aceptar la propuesta, de verificar que son las rentas.

Aquí están los retiros de AFP, los famosos retiros, el segundo y tercer retiro están aquí, retiro uno va a estar en los fondos previsionales, también se consideran para el global complementario, ya están apareciendo.

Sergio: Es renta esos retiros, porque en su momento no pagaron impuestos.

Mauricio: El primer retiro ya salió exento de impuesto, no renta más bien.

Sergio: El segundo paga y el tercero no paga.

Mauricio: Exactamente. El segundo entonces es el que solamente va allí. Esto ya lo declaró la AFP.

Acá hay un concepto que se llama incremento por IDPC, este incremento es un tema bien tributario, que son los créditos que aparecen en estas rentas, todos los impuestos que ya pagó la empresa, por los retiros o por dividendos ya.

Ese impuesto se debe incrementar acá, porque uno los va a utilizar como crédito, más abajo uno los utiliza a favor, todos esos impuestos que ha pagado la empresa lo utiliza a favor, y como lo va a utilizar a favor es un ingreso para la persona que se registra.

Este dato aparece automáticamente, si tienen retiros en estas líneas con créditos acá va a aparecer el incremento automáticamente en la línea catorce, ese es el incremento, pero eso es ya.

Aquí está el tema de contribuciones, que también se pueden rebajar las contribuciones. Según el el artículo 55 A, aquí está el dato de contribución, pero ya sería una rebaja.

Uno tiene que leerse este artículo y ver si califica, y si lo hace puede imputar las contribuciones.

Entonces, eso se rebajan, algunas personas tienen entendido que le devuelven los intereses. No, no es que le devuelvan los intereses, sino que los intereses se rebajan de la base imponible.

Y aquí están los APV, hay 20% de fondo inversión que son de esas leyes bien específicas, y los APV se rebajan aquí, uno ahorra en APV con un tope y ese APV se rebaja aquí de la base imponible. Y todo esto nos da la base de impuesto global complementario.

Entonces, si funciona el impuesto a la renta y este monto que nos dé aquí en el código 170, es el que va al recuadro que vimos originalmente del global complementario.

Sergio: Ese código 170 es la suma y resta del año, y es el que vale para meterlo en impuesto global complementario.

Vamos a los ejemplos Mauricio, ya hay que aterrizar todo esto en casos concretos para ver cómo nos puede afectar en ciertas cosas, que a muchos le interesan, lo habíamos hablado en el caso de criptomonedas y también en el caso de inversión inmobiliaria.

Ejemplo de determinación de Rentas Vamos a ver dos ejemplos. Vamos a ver un ejemplo de un inversionista inmobiliario persona natural y también de un inversionista en criptomonedas también personas naturales.

El inversionista inmobiliario ya, vamos a leer primero la normativa, dice el artículo 39 número 3; exime de primera categoría la renta de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas percibidos por personas naturales, es decir, las personas naturales que se dedican a arrendar bienes raíces no agrícolas, están exentos de primera categoría.

Por eso pasa directo a IGC, a impuesto global complementario. Y en el artículo 20 número 1 B, señala al siguiente.

En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, el caso de las personas naturales, y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces se gravará la renta efectiva de dichos bienes acreditada mediante el respectivo contrato sin deducción alguna, es decir, no pueden rebajar nada del valor de los arriendos.

Entonces, en este ejemplo yo supuse una persona natural que tiene seis propiedades, en esta planilla no se incluyen las dos propiedades que tengan por DFL2, no se deben incluir.

Sergio: Las dos exentas, que son las dos primeras.

Mauricio: No se incluyen para este cálculo, si para análisis de proyección financiera las tienes que incluir, pero para el tema tributario no.

Identifican la propiedad, le pone en el rol si quieren y el valor de arriendo percibido. Si un mes no percibieron le ponen cero, si no se arrendó ese mes.

Yo hice esta simulación, todos estos valores mensuales, ya que en este caso son iguales, se actualizan y corrigen monetariamente por estos factores, ahí están los factores anuales del año 2021, y te da el valor actualizado.

Todos estos valores actualizados se suman y te dan total de rentas percibidas por explotación de bienes raíces y ese valor debe ir en la línea 5 código en 955 del formulario 22, ese es el ejemplo, eso es lo que corresponde en una persona natural que recibe renta por arriendo de propiedades.

Sergio: Esto es algo importante, esto es lo que dice la ley y lo que las personas deberían hacer.

Si una persona tiene cuatro departamentos, hay dos por DFL2 que quedan exentos y los otros dos el contrato de arriendo, lo que uno percibe mensualmente se debe llevar a esta declaración anual de impuestos de esta manera.

Mucha gente no lo hace, está incumpliendo.

Mauricio: Porque no aparece en la propuesta, pero la responsabilidad es siempre del contribuyente. Cuando hay un conflicto impuesto interno dice esto es una propuesta.

Sergio: Y esto probablemente que con las reformas que vienen, tratar de exigir mayores impuestos a las personas que tienen más patrimonio, obviamente hay mucha gente que tiene varias propiedades, mayor patrimonio y es muy probable que de alguna manera el servicio de impuesto interno se acerque a buscar estos recursos.

Y eso es obviamente s muy malo, porque si es que uno lo hace como corresponde, golpea aún más fuerte de esta manera.

Mauricio: Exactamente.

Eso de diferencia con la empresa, que la empresa puede imputar gastos relacionados con el negocio ya, ese es el caso del inversionista inmobiliario. Entonces, vamos a ver el caso de un inversionista en criptomonedas.

Sergio: Todo esto es muy nuevo, así que por eso también hay muchas dudas y todavía es bastante incipiente toda la inversión y la declaración de impuestos asociado a las criptomonedas.

Aquí por ejemplo, un Exchange de criptomonedas pregunto.

Qué declaraciones juradas estoy obligado a presentar al servicio de impuesto interno por las operaciones de intermediación de criptomonedas.

Las criptomonedas con entidades de intermediarios de activos digitales, así se clasifican, para impuesto interno son activos digitales, ese es el concepto que le asigna. Tiene la obligación de presentar dentro del plazo establecido la declaración jurada 1891.

Entonces, los exchanges chilenos tienen la obligación de presentar la declaración jurada 1891, sino la presentan igual es obligación del contribuyente declararlo ya. Esto ya lo vimos en el formulario 22, está en la línea cinco o en la ocho, habría que verlo.

Impuesto interno responden que están obligados, desde el año tributario de 2019, que corresponde al 2018 ya, según esta resolución donde impuesto interno concluye.

Entonces, los exchanges chilenos están obligados, tampoco en la práctica lo hacen, pero ese es otro tema, el día que los fiscalicen, igual que los corredores de propiedades no hacen la 1835, algunos exchanges no están haciendo la 1891.

Pero puede que los obliguen a hacer la retroactiva, por ejemplo en un proceso de fiscalización impuesto interno dice, oye tu no hiciste la declaración del 2020, 2021 y 2019, y tienes que hacer las tres.

Hacen las tres atrasadas esas empresas y reprocesan sus declaraciones personales de esos años. Y pueden observarlos y generales diferencias de impuestos.

Sergio: Claro, hay dos aspectos que son importantes.

Por un lado, el hecho de que hay gente que ha ganado mucho dinero con las criptomonedas, por el alza que ha tenido y por otro lado la complejidad de llevar esta contabilidad, porque también hay muchas personas que hacen una gran cantidad de operaciones.

Entonces, en lo concreto se puede dificultar también todas las cartolas de todas las operaciones que uno haga llevarlas al papel y hacerlo de manera adecuada.

Mauricio: En la declaración 1891 que quería el Exchange, tiene las opciones de clasificar estos conceptos.

Hay otra pregunta frecuente ya, que es la clave para cómo se tributa.

Es cómo se determina el mayor valor y qué impuestos pagan los contribuyentes personas naturales que obtienen rentabilidad positiva al realizar operaciones de compraventa de criptomonedas ya.

Aquí dice la respuesta; las personas naturales que no tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual, es decir, que no tienen contabilidad completa, pueden tener una empresa, pueden hacerlo todo a través de una empresa, eso se va a determinar en base a la contabilidad.

Pero si son personas naturales que no tienen contabilidad, tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de los activos digitales de la forma establecida en el artículo 7 número 8.

Para determinar el mayor valor que resulte de la enajenación, se deducirá del precio de venta el costo tributario de la criptomonedas.

El costo tributario estará conformado por el valor de adquisición de los respectivos bienes en pesos, siempre en pesos, todo se debe traducir a pesos, se debe reajustar al mes de la venta, y determinado el de mayor valor, se debe reajustar a diciembre ya.

Aquí dice que se afecta con impuestos finales, es decir, solo con impuesto global complementario.

Y aquí hay algunos oficios, estos son los pronunciamientos que ha dado impuestos internos de este tema de las criptomonedas, en el oficio 963 del 2018.

Confirma que la transacción de criptomonedas no está gravada con IVA, pero el mayor valor si debe pagar impuesto a la renta o IGC según corresponda, califica a la criptomoneda como un “activo digital”, y dice que se debe emitir factura exenta por la venta de criptomonedas.

Esto va más para las empresas, si la empresa compra criptomoneda y las vende debiese hacer una factura exenta. Y al hacer una factura exenta, ya le va a aparecer en las ventas de criptomonedas, ojo con eso, eso sale en ese oficio.

En el oficio resolutivo 36 del 2019, regula algunos ámbito como la corrección monetaria, habla de la corrección monetaria del costo cuando son personas naturales y cuando se entiende percibida la venta en una transacción de criptomonedas hechas por intermediarios.

Ahí se especifica cuándo se entiende percibida la renta. Y en el oficio 1371 del 2019, regula la tributación del proveedor de mi billetera digital que cobra comisiones por compraventa o retiro en pesos de criptomonedas. La comisión cobrada por ese proveedor estaría gravada con IVA.

Es decir, un proveedor de billetera digital que te cobra comisiones por hacer operaciones, esa comisión que te cobra debe estar con IVA, los intermediarios de activos digitales deben presentar la declaración jurada 1891.

Que coincide con lo que les dije, que los intermediarios de activos digitales, los exchanges, deben hacer esta declaración jurada 1891, ojo con eso.

Allí en el ejercicio, ya la parte final.

El ejercicio yo lo estoy mostrando bien simple ya, habría que armar una planilla en esta estructura donde uno tiene todos los tipos de criptomonedas que tenga, ya sea de un solo tipo o si tengo distintos tipos de criptomonedas ya.

Y en esta planilla separa los meses y refleja solamente el mayor valor histórico en el mes que lo generó, uno refleja el mayor valor, por ejemplo aquí que dice; que en febrero generó un mayor de 500 mil pesos en asignación de criptomoneda, solamente histórico.

La utilidad que se determine reajustada, toda la utilidad mensual que se va generando aquí se reajusta según los factores de corrección monetaria y esa suma de todos los valores actualizados va en la línea ocho código 155.

Que en la misma línea donde va la 1891, pero si uno no quiere complicarse, para no mezclar porque a lo mejor tiene otras rentas en esa línea y se puede confundir, la puede declarar en la línea diez código 1032, que es otras rentas de fuente chilenas.

Sergio: Perfecto.

Mauricio: Y así uno da por cumplida la tributación en el ámbito de las criptomonedas. Así que ahora vendría el mundo de las dudas.

Sergio: Hay una duda Mauricio que estaba relacionada con las propiedades, de cuántas propiedades se debieran considerar para la declaración de impuestos como empresa.

Mauricio: Todas.

La empresa no tiene el beneficio del DFL2, salvo que sea un empresario individual, que trabaja en primera categoría.

Sergio: Exacto, ahí sí. Buena pregunta.

Tú Mauricio eres experto en tributación de clientes inmobiliarios, así que seguramente van a llegar hartas preguntas después de cómo llevar esto adelante, nosotros hemos sido enfáticos en mencionar que estos cambios legales en el último tiempo tienen consecuencias.

Entonces una persona que por ejemplo tiene rentas altas, en donde paga por ingresos extras el 30,4% por ese exceso de renta, una persona que tuviera 3 o 4 propiedad en el año podría ser un golpe importante en su ingreso.

Y eso hasta ahora muchas personas no lo contemplaban y hacia allá hay que avanzar. Por lo tanto ese es el mensaje.

Preguntas y Respuestas

Alfredo: Puede comentar cómo es el nuevo impuesto a la ganancia capital.

Mauricio: Alfredo mira, actualmente las ganancias de capital cuando son por enajenación de de acciones con presencia bursátil, esos ingresos no, pero con la reforma tributaria, la última reforma, éstas van a pagar un impuesto único del 10%.

No van a ir al global complementario y no van a pagar impuestos de primera categoría, sino que pagan un impuesto único del 10%.

Entonces, si uno compró a mil y vendió a mil 500, sobre esos 500 va a pagar un impuesto único del 10% una sola vez.

Sergio: Muy simple, si una persona invirtió un millón de pesos en una acción, esa acción subió como la espuma y se duplicó el valor a dos millones, por lo tanto ganó un millón de pesos, tiene que pagar un 10%, es decir, 100 lucas por esa ganancia de un millón.

Mauricio: Antes pagaba 0, ahora paga 100 mil pesos.

Sergio: Pero es bueno para las personas de alta renta, porque podría pagar impuesto global complementario que podría ser el 23, 30 o 35, en este caso va a ser solamente un 10.

Y la otra pregunta que te la hago yo respecto al cambio en la inversión inmobiliaria, cambia también con la nueva ley tema del DFL2.

Mauricio: Sí, las personas que tenían propiedades adquiridas antes de cierta fecha, podían tener 50 propiedades y todas como quedaban con la legislación anterior eran ingresos no renta y no pagaban.

Pero después a contar del primero enero del 2023, solamente van a tener el límite que todos los demás, el límite de dos propiedades. Entonces, personas que no pagaban impuestos que hasta el día de hoy no pagan impuestos por las rentas de sus propiedades, van a comenzar a pagar impuestos a contar del próximo año, impuesto global complementario.

Tienen que ir preparando el futuro porque, porque el DFL2 va a llegar con una regla general. Dos propiedades y todas las demás renta.

Sergio: Planificación tributaria y optimización tributaria, que es parte también de lo que hacemos en Ruvix, nos asesoramos bien por un contador experto, tributarista como Mauricio, así que cualquier duda o consulta nos la pueden hacer llegar.

Encantados de poder estar ahí ayudando en estar en regla, muchos clientes nos preguntan, mira no quiero evitarme de pagar impuestos, pero quiero pagar lo justo, esa es la típica pregunta. Así que encantados de poder acompañarlos.

Cierre

Muchas gracias Mauricio por esta gran presentación, muy clarita, es como una clase tributaria, la verdad que la vamos a hacer obligatoria en el equipo de Ruvix para que entiendan todos estos detalles que son necesarios a la hora de entender cómo se pagan impuestos en abril de cada año.

Muchas gracias, Mauricio.

Mauricio: Quise hacerlo lo más simple posible, dentro de lo complejo, pero es lo que es.

Sergio: Cualquier cosa estaremos ahí conversando, porque sin duda estos temas son recurrentes y vienen varios cambios en la ley también, así que seguro ya te dejo tranquilo en estos meses que son muy complejos y hay que estar ahí 24/7.

Mauricio: Con bastante trabajo, pero aquí contribuimos un poquito al tema de la información.

Muchas gracias a todo, muchas gracias Sergio.

Sergio: Chao, chao.

Patrimore es una institución inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y regulada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) según la Norma de Carácter General No 502.

Patrimore no actúa como intermediario de valores, no recibe ni efectúa pagos de dinero, ni custodia valores. Los servicios de Patrimore se limitan exclusivamente a la asesoría financiera y actividades relacionadas autorizadas. Las recomendaciones de inversión generadas por Patrimore deben ser aceptadas por ti de manera expresa antes de su ejecución; la decisión final siempre reside en ti. Ninguna inversión está exenta de riesgos.

Las inversiones que realizas a través de Patrimore son gestionadas y custodiadas por instituciones fiscalizadas y reguladas por la CMF.

Al crear una cuenta en Patrimore, aceptas los términos y condiciones del sitio, incluyendo las políticas de privacidad y los riesgos asociados a las inversiones.

todos los derechos reservados @patrimore.cl

  • Encuéntranos en: