Impuestos
Sergio Tricio
11 de marzo de 2022
En este Webinar, Sergio Tricio, Gerente General de Ruvix y Mauricio González, Gerente de Ruvix, explican todo lo necesario para pagar los impuestos en inversiones en el extranjero. ¿Tienes dudas? ¿Quieres saber cómo tributar en el extranjero? ¡Descúbrelo!
Masterclass: ¿Cómo pagar impuestos de mis inversiones en el extranjero?
A continuación, la transcripción íntegra del Webinar.
Sergio: Bueno, seguimos en este ciclo de webinars enfocados en la inversión extranjera, es un ciclo de cuatro webinar, ya comenzamos hablando sobre la importancia de los custodios, que es donde uno aloja la plata fuera de Chile.
En el día de hoy vamos a hablar de algo que siempre tiene mucho éxito, mucha atención de nuestros clientes y también de los seguidores que tenemos en nuestro canal en YouTube, que es sobre la tributación.
Ibviamente como ha aumentado el interés por invertir en el extranjero vamos a hablar hoy día precisamente de cómo deberíamos tributar esas platas que están fuera de Chile, ya sea inversiones tradicionales, inversiones financieras.
También puede ser en el futuro una inversión inmobiliaria, que también sabemos que hay mucho interés de invertir fuera comprando alguna propiedad, por ejemplo, en Estados Unidos y también vamos a tocar, no sé si tanto, ahí vamos a ver cómo se va dando Mauricio, el tema de las criptomonedas.
Que podemos dar avance, porque como vamos a tener un webinar hacia el final de este mes enfocado en la operación renta, yo creo que lo vamos a dejar para ese momento el tema más en profundidad lo que es la inversión en criptomonedas.
Hoy día nos acompaña Mauricio González, quien es contador de Ruvix, pero la verdad que mucho más que eso, porque primero es contador auditor, colega, magíster en dirección tributaria, diplomado también en dirección tributaria.
Tiene mucha experiencia obviamente asesorando a empresas y es socio fundador de TODOCONT, que es su empresa de asesoría contable tributaria por la cual obviamente trabajamos en conjunto.
Así que la gran cualidad de Mauricio es que explica muy bien, sabe mucho, es muy didáctico y eso es algo que muchas veces cuesta encontrar. Así que bienvenido a Mauricio, muchas gracias por participar en este ciclo de webinars y ojalá nos sigamos contando en varias oportunidades por acá.
Mauricio: Gracias Sergio con la presentación, gracias a todos los que están conectados.
Bueno, yo vengo preparado un poco, les voy a mostrar una presentación que voy a compartir en este momento ya.
Vamos a dar respuesta a la pregunta que era el título de esta charla, que es cómo pagar impuestos de mis inversiones en el extranjero, ya. Esto es gracias a Ruvix, la invitación que nos hizo.
Yo soy socio de la empresa TODOCONT y fundador ya, que tiene este eslogan, que quiere que sus clientes potencialmente trabajen con tranquilidad, que desarrollen su negocio ya. Y vamos a dar un punto de partida. Primero, vamos a hablar de los inversionistas o potenciales inversionistas en el extranjero.
Son principalmente dos tipos de inversionistas, que son: los inversionistas sin contabilidad completa y los inversionistas con contabilidad completa.
Generalmente los sin contabilidad completa se asocian a las personas naturales y los con contabilidad completa se asocian a las empresas. Aunque hay una excepción que son los empresarios individuales que trabajan con el RUT de persona natural, pero con contabilidad completa en primera categoría ya.
Entonces, para avanzar en este análisis de qué impuestos se debe pagar, uno debe identificarse con un segmento como persona natural sin contabilidad completa o como persona jurídica con contabilidad completa. Entonces, viene la respuesta directa, pero en global a la pregunta, ya.
¿Qué obligaciones tienen estos inversionistas residentes en Chile por su patrimonio que han invertido en el extranjero? La primera obligación es la obligación de declarar los aumentos de patrimonios originados por inversiones en el extranjero sean persona natural o jurídica deben informar todos los aumentos de patrimonios.
Es decir, todas las ganancias que se produzcan por inversiones en el extranjero deben declarar, esa obligación nace del artículo 3 de la ley de la renta ya, que dice:
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente detrás esté situada en Chile o fuera de él.
Sergio: Te hago un alcance Mauricio y te voy a ir interrumpiendo, porque es importante hacer consultas, por un lado, y por otro lado también que quede súper claro ciertos conceptos.
Como, por ejemplo, el hecho de que la ley dice que uno se obliga, es decir, cuando uno invierte en el extranjero nadie en el extranjero va a decirle al Servicio de Impuesto Interno qué es lo que está haciendo la persona, sino que uno por como lo establece la ley, uno es el que tiene que declarar.
Por lo tanto, acá hay una diferencia importante, la primera que es cuando uno invierte en una institución en Chile que cuando invierte en Chile, que cuando uno invierte en Chile en una institución regulada, toda esa información está conectado al Servicio de Impuesto Interno.
No así cuando uno invierte en el extranjero no hay cruces de información y por lo tanto uno es el responsable.
Mauricio: Exactamente, es una diferencia, si uno invierte en Chile generalmente los contribuyentes o las empresas que reciben esas inversiones están obligadas a informar los movimientos de Chile.
Pero las entidades extranjeras no están obligadas a cumplir con Chile, a informar a Chile, no hay todavía convenios que obliguen a eso entre los países.
Pero el concepto aquí es que los contribuyentes domiciliados en Chile deben tributar por rentas generadas en Chile y por rentas generadas en el extranjero, de ahí nace esta obligación, eso para que lo tengan presente.
Y la segunda obligación, que es una obligación que se desprende de la facultad de impuesto interno de solicitar información, es la obligación de informar sobre las inversiones y operaciones en el extranjero.
Que esto se materializa con dos grandes hitos que son la declaración jurada 1929 y un registro que se llama RIE, Registro de Inversiones en el Extranjero.
Ya la declaración jurada 1929 obliga al siguiente contribuyente, obliga a contribuyentes con domicilio residente en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonio, ya como el Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se inventa en el exterior.
Es decir, obliga a los inversionistas y también a los que gestionan los dineros de los inversionistas.
Se exceptúan las AFP, porque tienen muchas inversiones, distribuyen muy variadamente los fondos de pensiones, excepto a los fondos que son propios de la AFP. Eso sí los tiene que informar y tiene que tributar por ellos.
También en establecimientos permanentes de entidades extranjeras que son como agencias que esas también deben informar esta declaración 1929.
Sergio: Oye Mauricio, esta declaración jurada de cuándo es, ¿cuándo se comienza esta declaración jurada?
Mauricio: Unos 8 años más o menos que existe esta declaración, ha tenido bastantes cambios, pero el fin de esta declaración es que con esta declaración se alimentaría la propuesta de impuestos.
Sergio: Ese ha sido un cambio importante en el Servicio de Impuesto Interno.
Yo entiendo corrígeme, pero hace 10 años atrás había muy poquitas declaraciones jurada, hoy día son cuántas, más de 70.
Mauricio: Exactamente son bastante, cada vez están pidiendo más declaraciones juradas, las empresas generalmente están más al tanto de estas declaraciones, no tanto las personas naturales.
Pero la ley se entiende conocida desde el momento que se publica en el diario oficial, que nadie lee, pero en este momento se entiende que las personas conocen la ley ya, pero es una obligación.
¿Qué se reporta en esta declaración jurada 1929? Se reportan inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión. Fondos Mutuos. Fondos de Inversión Privados. Inversión en el exterior en entidades extrajeras controladas. Operaciones que no requieren de una inversión, pero que generan una renta el exterior, por ejemplo, una inscripción de un derecho de marca, o no sé puede haber escrito un libro y tiene derecho para que las rentas que generen las ventas de ese libro en el extranjero, todo eso se debe de declarar. Y otra obligación, es la obligación de informar transferencias de fondos desde ya sea del exterior realizadas a través de instituciones bancarias. Es decir, todos los movimientos de flujo de dinero de Chile hacia el exterior o del exterior a Chile deben ser informados al Servicio de Impuesto Interno. Pero de esta obligación se eximen los contribuyentes ya que es una obligación de las instituciones financieras ya.
Sergio: Más de alguno quizás que ya ha hecho inversión en el extranjero o ha hecho compra de dólares se ha dado cuenta en épocas pasadas, en otras declaraciones anuales de renta que aparece ahí informado Banco de Chile, Banco Santander, que uno compró dólares y que los mandó a algún lado.
Eso queda registrado ya en algunos casos los que han hecho transacciones a través del tiempo o quizás ya lo han visto en su declaración.
Mauricio: Allí impuesto interno, por ejemplo si el banco informa que cierto contribuyente hizo una transferencia relevante al extranjero, no sé, $100.000 dólares. Después impuesto interno va a comparar la renta de ese contribuyente y ver si fue capaz de generar $100.000 dólares para poder sacarlo al extranjero.
¿Y cómo uno podría eximirse de esa observación?, manteniendo actualizado este registro, que es el registro RIE, el registro de inversión en el extranjero que lo vamos a ver más adelante.
Lo importante aquí es entender y concluir en este punto que hay dos obligaciones, obligación de declarar en el formulario 22 las rentas generadas en el extranjero y obligación de informar a través de la declaración jurada 1922.
En resumen, son dos obligaciones: declarar las rentas formulario 22 y la declaración jurada 1922. Y también el RIE, que es otro registro ya, que lo vamos a ver un poquito más adelante.
Sergio: Oye Mauricio qué pasa si por ejemplo alguien en el pasado no estaba al tanto de esta información, porque no se asesoró bien, no sabía y de repente ya mandó plata para el extranjero hace dos años atrás y no ha hecho estas declaraciones, ¿qué debería uno hacer?
Mauricio: Dentro de las dos obligaciones, la más importante es la de pagar los impuestos. Si este contribuyente generó rentas, aumento de patrimonio, tendría que haberlos declarados, si no los declaró y no está observado puede pasar, pero para quedarse tranquilo sería bueno rectificar y pagar.
Pero eso es más importante, más que informar, porque ponerse hoy a hacer una declaración informativa quizás ya no es tan necesario, lo más importante es declarar el mayor valor, el formulario 22.
Siempre el juicio de que es más importante la declaración informativa que la 1922. Pero uno siempre va a ver el estado consultar, estado de declaración de renta, si está aceptada es muy difícil que entre procesos genere observaciones ya.
Sergio: Te lo pregunto, porque muchas veces pasa que los contribuyentes, las personas de repente no saben, no están al tanto, pero si quieren dejar todo ordenado y eventualmente quieren hacer una rectificación.
Y de ahí en adelante llevar todo en orden, es solamente por eso y claro lo importante de haber pagado los impuestos en su minuto y de lo contrario ponerse al día cuando se da cuenta que esto tiene que ser hacerlo.
Mauricio: Exactamente.
Vamos a hablar un poquito de las inversiones en el extranjero.
Las inversiones, los tipos de inversiones, aquí el experto es Sergio y todo el equipo de Ruvix. Los tipos de inversiones que se pueden realizar en el extranjero son inversiones en acciones o derechos en sociedad extranjera, directa o a través de intermediarios nacionales o internacionales, pueden ser los intermediarios.
Inversiones en fondos mutuos, ETF, similares, directa o a través de intermediarios, inversión en bienes raíces del extranjero, inversiones en bonos internacionales u otra inversión en la que se tenga calidad de beneficiarios.
En el RIE, en el registro que vamos a ver ahora, impuesto interno da a estos tipos de clasificaciones:
Acciones de no residentes. Acciones de residentes. Derechos sociales. Agencias y establecimientos permanentes. Bonos y pagarés de no residentes. Bonos y pagarés de residentes en Chile colocados en el exterior. Depósitos constituidos en el interior u otras inversiones. La inversión que tenga en el extranjero la tiene que encerrar en uno de estos conceptos, si no califica ninguno de los primeros siete los ponen en otras inversiones. Y les voy a mostrar un poquito del registro RIE.
Entonces, el registro RIE, ya que lo conocen poco, se conoce muy poco este registro, pero es muy importante, porque este registro permite justificar la inversión primero, acredita el valor del costo de la inversión.
Y también hace que sea simple el retorno del capital invertido en el exterior, por ejemplo, si uno invertir $10.000 dólares en el exterior hace el registro de esta inversión a tiempo, ya después cuando quieran hacer retornar ese capital, como es capital no tiene que pagar impuestos.
Pero en la misma ley de la renta, en el artículo 41 dice que para quedar eximido de eso tiene que haber registrado originalmente la inversión a través de este registro RIE, eso es importante ya.
Sergio: De hecho, es súper importante lo que menciona Mauricio, porque no es para nada difícil sacar la plata de Chile, el tema es justificar el traer la plata a Chile y eventualmente comprar un activo con esa plata que no está en ninguna parte.
Mauricio: Exactamente, es importante hacerlo.
¿Qué dicen los oficios o las circulares de impuestos internos? Los contribuyentes con contabilidad completa deberán registrar la inversión en el extranjero antes del 31 de marzo del año en que se declara la renta ya y dentro del mismo plazo de presentar la declaración 1929.
Eso es importante para que quede acreditado la inversión, es decir, para declarar las inversiones que se hicieron en el año 2021 que acaba de pasar, hay plazo hasta el 31 de marzo para que quede firme por decirlo así.
Para que queden certificados que esas inversiones se realizaron en el año 2021, también sirven para usar créditos por impuestos que se hayan pagado en el extranjero. Entonces es muy importante este registro.
Sergio: Voy a hacer mención respecto a los créditos que generalmente en jerga contable se habla muy simple de los créditos y las personas no logran entender muy bien.
¿Qué es lo que es un crédito?, es cuando uno paga un impuesto y que ese impuesto tiene un beneficio tributario que permite descontando y por lo tanto eventualmente un descuento o eventualmente una devolución.
Entonces, es siempre importante tener en consideración que esos beneficios y esos detallitos a veces pueden servir para hacer más eficiente el pago de impuestos.
Cuando uno paga impuestos por inversiones hechas en el extranjero, lo típico en Estados Unidos cuando uno recibe dividendos. Y esos dividendos ya vienen con un pago de impuestos y eventualmente eso uno lo podría aprovechar para hacer un descuento del pago de impuestos en Chile.
Oye otra cosa también, están haciendo hartas preguntas, pero los vamos a dejar al final, porque muchas de esas preguntas que están haciendo probablemente se respondan a lo largo de la presentación.
Mauricio: Eso mismo va a pasar, muchas preguntas van a encontrar respuestas antes de terminar.
Estos créditos, el espíritu es ese, que no exista doble tributación ya, porque un dividendo que pagó dos impuestos en Estados Unidos llega una renta líquida acá, que es lo que se percibió, pero ya se había pagado el impuesto, ese crédito se puede usar acá en Chile con 35%, más adelante lo vamos a ver ya.
Si uno quiere definitivamente renunciar a ese crédito tiene que presentar igual la declaración 1929. Y ahí tiene plazo hasta el 30 de junio ya.
Entonces, para aprovechar el crédito uno tiene que hacer la declaración antes del 31 de marzo, es decir, antes de la operación renta, porque se hace en abril, es un tema práctico, se hace hasta el 31 de marzo la declaración para que aparezca ese crédito en la propuesta, porque no se podría usar un crédito sin haberlo declarado anteriormente.
Aquí yo abro un link de impuestos internos donde están todas las preguntas frecuentes relacionadas con todos los temas del registro, qué se registra, qué no se registra, aquí hay bastantes preguntas ya. Ahí lo van a poder ver cuando compartamos la presentación ya, entonces el registro RIE.
Ahora vamos a al punto de la tributación, de cómo se debe tributar ya.
Entonces, en el 1929 se ven deben declarar todos estos conceptos:
Y rentas provenientes de una entidad extranjera controlada. Generalmente el concepto de dividendos, intereses, puede estar asociado de inversiones ganancias de capital, otras rentas inmobiliarias podrían ser las que afectan al inversionista, las son tipos de rentas del trabajo principalmente ya.
Aquí están todos los conceptos, si es que algunas dudas de algún concepto sale podemos verlo.
Aquí vienen observaciones importantes que son puntos a considerar y que pueden dar respuesta a alguna pregunta que se esté generando.
Primero se entienden percibidas las rentas generadas en el extranjero aunque no sean revisadas a Chile y se reinviertan en el extranjero. Eso suele suceder, uno compra acciones a $1000 en el extranjero, se hace la venta en el extranjero, la vende a $1500 y esos $1500 los vuelve a reinvertir en otras acciones.
Ahí aunque no haya recibido el flujo, esa ganancia en Chile si se entiende percibida la renta, eso es importante.
Sergio: Porque se compró y se vendiendo.
Mauricio: Exactamente, porque en la renta se genera al momento de la venta, no por la fluctuación de las acciones sino al momento que se vende la acción.
Sergio: Ahí por ejemplo podemos responder esa pregunta que hacían poquito antes.
Nico: ¿Uno tributa sobre rentas devengadas o realizadas?
Sergio: A eso se refiere que en este caso sería una renta percibida, que entiendo es como lo que él dice realiza.
Mauricio: Las reglas generales es rentas percibidas, hay excepciones que son cuando son inversiones en empresas controladas, que eso está en el artículo 41 de la ley de la renta.
Pero eso es cuando uno ya es dueño de más del 50% del capital de una empresa en el extranjero, cuando tiene poder de cambiar a todo el directorio.
Hay ciertas definiciones que están en el artículo 41 de la ley, que no vamos a profundizar mucho en eso, pero son empresas que son grandes inversiones, son inversiones en empresas controladas, cuando uno es dueño de una empresa casi en el extranjero.
Sergio: Pero mira pero Mauricio, ahí hay otra pregunta que apunta a eso también.
Denis: Si la inversión está a nombre de una MMC, que viene siendo una empresa como de responsabilidad limitada en Estados Unidos, que ocurre eso cuando uno compra una propiedad generalmente se genera esta estructura.
Por lo tanto, los dueños de una sociedad y dentro de esa sociedad está una propiedad, en este caso una tributaria por renta devenga.
Mauricio: Exactamente, en este caso se tiene que tomar el resultado de la empresa en el extranjero y la utilidad que se haya devengado aunque no se haya sido remesada a Chile, si se debe agregar al resultado acá en Chile, es impontate.
Puede que esa renta generada en el extranjero haya pagado un impuesto, como se va a reconocer es ingreso acá en Chile también va a tener derecho a ese crédito, eso es importante, pero esas son empresas controladas.
En ese caso, cuando son empresas controladas que califican en el artículo 41 que se empiezan a considerar rentas devengada. Pero la regla general para persona natural y para inversionistas que realizan su inversión a través de corredores o de intermediarios generalmente no compra más del 50%.
El tope de crédito, otro punto importante, el tope de crédito que se puede acreditar por rentas del extranjero, clasificadas en el artículo 41 A, no puede exceder del 35%, es decir, puede que se hayan pagado 30% de impuestos y hay otro impuesto por la remesa a Chile del 20% adicional.
Pago el 50%, pero uno podría usar solamente el tope, el 35%, pero si pago el 20% de impuestos afuera, uno puede ocupar como un crédito del 20%, siempre es la cantidad menor entre 35 y el impuesto efectivamente pagado en el extranjero.
Eso es importante, hay un tope ya, las personas naturales deben declarar rentas líquidas percibidas ya y ahí se deben corregir a la fecha de la venta. Hay un ejercicio numérico al final de la presentación de cómo deben tributar las personas naturales, pero por rentas líquidas percibidas, esa es la regla general ya.
Las pérdidas producidas en el extranjero no se pueden arrastrar al período siguiente en contribuyente sin contabilidad completa 100 empresas ya, 100 a nivel de contribuyentes de contabilidad completa si podría generar una pérdida tributaria de Chile.
Y esa pérdida con normas tributarias si se puede arrastrar el periodo siguiente, pero cuando es una persona natural, generó pérdida en el período, no puede arrastrarla al período siguiente ya, eso es importante.
Es una diferencia grande entre contabilidad completa y sin contabilidad.
Sergio: Oye Mauricio llega junto una pregunta que hacen que también es muy buena.
Sandra: ¿Cómo declarar ganancias si en venta de acciones he ganado, pero también perdido?
Mauricio: Se debe fusionar, se hace el análisis por cada operación, es decir, comprar acciones en LATAM internacional y vendimos y ganamos. Y después compramos en otra empresa internacional, compramos acciones y perdimos.
Si todas ocurrieron dentro el mismo período dentro del año 2021, ambas se netean por decirlo así, y se tributa por la diferencia.
Sergio: O sea, en el caso, por ejemplo, que a veces tuvieron a una empresa que está perdiendo y ya no quiere tenerla más y quiere liquidarla de repente es bueno que ahí aprovecha de hacer una ganancia por otro lado para que ahí compense esa pérdida y así quede neteado.
Mauricio: Se pueden combinar si son de la misma naturaleza, eso es importante.
Siempre la tributación a nivel de impuesto a la renta es a nivel de período anual, no es por operación, es por periodo 2021, entonces todo lo que ocurrió en el año 2021 es el resultado de todas las operaciones ese es el que tributarán.
Siempre se tributa por ganancia, jamás se va a pagar impuestos por perder, es importante considerarlo. Si estamos hablando de impuestos es porque algo se ganó ya, eso es importante.
Las normas relativas con tributación internacional están reguladas desde el artículo 41 A hasta el 41 G de la ley de la renta. Esas son bastantes páginas, es bien complejo el tema, lo estoy tratando de resumirlo, llevarlo a conceptos entendibles ya.
Pero sí es que alguien quiere profundizar y analizar y le gusta leer la parte tributaria que no es fácil, desde el 41 A hasta el 41 G de la LIE ya.
Existe otro concepto que son los convenios de doble tributación, que se buscan eso, buscan tratar de evitar la doble tributación, que no se paga dos veces impuestos por las mismas rentas.
Sergio: Mauricio, antes de avanzar con eso creo que hay otra pregunta que es relevante respecto antes de cerrar el tema digamos de estas ganancias y pérdidas.
Johnny nos pregunta, ¿si los dividendos se reinvierten, o sea yo percibía un dividendo y con esos dividendos vuelvo a comprar otras acciones, igual se declaran?
Mauricio: Si, se entienden percibidos los dividendos aunque no se hayan recibido acá en Chile, es típico que ocurre eso también.
Los dividendos los recibe el intermediario finalmente, los administra el intermediario y el intermediario los invierte en otras, también se debe declarar.
Sergio: Perfecto.
Los convenios de doble tributación buscan eso, evitar la doble tributación ya, allí presiono el link para ver todos los países con los que hay convenios. Hay convenios con Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, todos los países que están acá.
No hay convenio con Estados Unidos, uno pensaría que sí, hubo un intento de convenio, un intento de convenio que fue firmado por Michelle Bachelet del año 2016, pero quedó frenado en Estados Unidos en el senado, por eso está como suscrito, pero no vigente.
Sergio: Siempre hay de repente mala interpretación de lo que implica un tratado de doble tributación, cuéntanos en qué consiste el que existiera un tratado por ejemplo con Estados Unidos, si es que existiera, que no existe.
Mauricio: Tasas reducidas, vamos a ver a modo de ejemplo, aquí está el tratado y uno tiene que clasificar primero el tipo de renta de la que estamos hablando,
Si es establecimiento permanente, si son beneficios empresariales, si son transporte marítimo, si son dividendos, si son empresas asociadas. Dependiendo del concepto de renta que uno está persiguiendo esto te va decir que las tasas de impuestos en el país de origen no pueden exceder de ciertos límites.
Por ejemplo, veamos aquí dividendos, los dividendos pagados por una sociedad residente en el estado contratante a un residente del otro estado no contratante, es decir, de España a Chile, así se lee.
Dicho dividendo pueden someterse también a disposición en el estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos según la legislación del estado.
Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos desde el otro estado, es decir Chile, el impuesto no puede exceder del 5%.
Es decir, que un dividendo de España si te va a cobrar impuestos por un dividendo que viene de España a Chile no puede exceder del 5% si el beneficiario es una sociedad que posee directa o indirectamente menos del 20%, si participa en menos del 20% de esa sociedad no puede pagar más del 5% ya.
Y el 10 % en todos los demás casos, si uno participe más del 20% en la sociedad española tiene que pagar el 10%, se reduce la tasa en el fondo, es un beneficio.
Pero esto varía dependiendo del país, dependiendo del tratado, por eso es que lo quiero analizar a nivel de concepto.
Sergio: No es la idea meternos en ese nivel de detalles.
Mauricio: Hay distintos tratados, distintos países y distintos conceptos.
Pero lo importante es cuando uno recibe un caso, por ejemplo, lo analiza, nosotros preguntamos cuál es el país de origen, cuál es la naturaleza de la relación de la inversión, de ahí empezamos a hacer el análisis.
Entonces, se analiza caso a caso ya, voy a dar algunos ejemplos.
Aquí hay como ejemplos unas cartolas de Pershing ya, que son las cartolas que muestran inversiones, por ejemplo aquí hay compras de acciones en Morgan Stanley, BGF NEXT GENERATION TECHNOLOGY, aquí hay compra.
Por ejemplo, aquí hay un caso real, aquí hay bastante operación en este ejemplo, por ejemplo aquí compraron acciones 100 mil acciones a $25 dólares, por lo tanto, compraron $25.000, la compra.
Y en la siguiente página esas 100 mil las vendieron a $48.000 dólares, entonces aquí generaron como $23.000 dólares de ganancia en esa operación.
La compraron a $25 dólares y la vendieron a $48 dólares, ahí generaron $23.000 dólares de mayor valor, eso debe tributar, pero también se pueden imputar todos estos gastos, tienen que mezclarlos con las otras operaciones también de compra de estas acciones, pero esta cartola es importantísima.
Por ejemplo, si a nosotros nos llega un caso para analizar, para hacer las declaraciones juradas. Nosotros vamos a pedir esta cartola, esta cartola es importante, es clave.
Sergio: Es el respaldo en el cual finalmente el asesor tributario se basa s para hacer obviamente este tipo de declaraciones.
Mauricio: Entonces, este documento es importante pedírselo a la intermedia, generalmente las empresas nacionales lo entregan, pero a veces uno no se lo pide, pero es importante pedirlo o intermediarios internacionales también lo pueden entregar ya. No sé si quedan dudas hasta este momento.
Sergio: Solamente hacer mención que este mes estamos con descuento en cursos 70% mes aniversario, ya llevamos un par de años haciendo cursos y vendiendo nuestros cursos. Así que hay un 70% de descuento.
Desde ya te voy a pololear Mauricio para que hagamos un curso de contabilidad tributaria, yo creo que podría tener harto éxito, así que desde ya te hago la invitación.
Así que eso e insistir en que siguen estas masterclass, siguen estos webinars que vamos a seguir hablando la próxima semana ya es sobre otros temas de inversión en el extranjero, así que habiendo hecho ese breve comercial continuemos con lo que falta.
Mauricio: Nos queda un caso que también puede involucrar a muchas personas naturales, que estén aquí viéndolo desde el punto de vista de personal natural. Cómo deberían declarar ellos sus impuestos ya.
Por ejemplo, esto vamos a hacerlo en una sola operación ya, tomando una sola operación, entendiendo que aquí si se pueden mezclar muchas operaciones.
A modo de ejemplo una persona natural que compró acciones el 19 de febrero de 2021, compró 100 acciones, las compró a $500 dólares cada acción, bien cara, compró $50.000 en acción, a ese tipo de cambio y esa fue su inversión en pesos chilenos, 35 millones 607.
La registra en una planilla así de simple y el día 15 de septiembre las vendió a $650 dólares y, por lo tanto, vendió $65.000 dólares. A ese tipo de cambio de esa fecha que se toma según las tasas que registre impuestos internos. Por lo tanto, generó una venta de 50 millones 900.
Dejo una observación aquí, se puede trabajar a costos operacionales que hayan en intermedios, es decir, si el intermediario le cobro alguna comisión por la venta, también se puede rebajar del valor de ventas de rentas histórica.
Entonces como se calcularía el impuesto en este caso. Primero se determina el costo actualizado de las acciones, si compraron el 19 de febrero ya, a 35 millones 607 mil que están acá, se actualiza por factor de variación de IPC a la fecha de la venta primero.
Sergio: La famosa corrección monetaria.
Mauricio: Exactamente.
Se actualiza la fecha de la venta y nos da el costo corregido, 36 millones 497. Después se determina cuál fue el mayor valor de la venta. El mayor valor, es el valor de la venta que son los $50.911 y se le resta el valor de adquisición corregido, que son los 36 millones 497.
Y aquí no se genera el mayor valor a la fecha de venta, 14 millones, eso es lo que ganó a la fecha de venta. Luego se determina la base imponible para pagar impuestos, se toman los 14 millones 414 mil, se actualiza de septiembre, de la fecha de la venta, al cierre del ejercicio que siempre es el 31 de diciembre ya.
Que este caso fue, porque hubo mucha inflación, hubo más inflación de septiembre a diciembre que de febrero a septiembre.
Se actualiza y ese valor es el que va en la línea 11 en el código 11 04 del formulario 22 y eso va a influir y va a pagar el impuesto global complementario y va a influir en su renta.
Sergio: Entonces, eso va a la base imponible de la persona natural.
Mauricio: Y otras rentas que tenga que tenga la persona, sueldos, honorarios, retiros de sociedades, cualquier tipo de renta que tenga la persona.
Este según es un ejemplo de un ejercicio de una persona natural. Así que eso hasta el momento es toda la presentación, no sé si quedan dudas.
Sergio: Muchas dudas, vamos a aclararlas, hartas cosas bien interesantes, muy buenas preguntas han salido, ya hemos respondido varias.
Sergio Galano: Si la inversión en el extranjero se realizó a través de una corredora en Chile, ¿la corredora es la que informa?
Mauricio: La corredora no ha estado informando esos mayores valores. Pero si la corredora te va a enviar la cartola, yo he visto corredoras que nos están informando la 1929 ya, tienen la obligación, pero no lo están haciendo.
Pero la obligación final es del contribuyente, porque acá hay una distinción bien importante. Si uno invierte en un fondo mutuo, que ese fondo mutuo invierte en el extranjero, ese fondo mutuo generalmente si se informa en Chile, porque está todo en peso, está todo siendo dentro de un cascarón que es adentro de Chile.
Pero cuando uno abre una cuenta a través de una corredora en el extranjero y hace transacciones en el extranjero, generalmente no se informa como tú mencionas Mauricio.
Mauricio: Exactamente.
Pero la corredora si te va a enviar la cartola con todos las operaciones que hizo en el año y con esa cartola uno tendría que hacer la declaración, por eso puse en los ejemplos la cartola.
La cartola es un documento muy clave para poder ordenarse desde el punto de vista tributario ya. Uno igual tiene la opción siempre en impuestos internos de meterse a revisar todas las rentas que han sido informadas.
Al 31 de marzo en teoría debiese estar todo informado, pero aun así hay instituciones que están rectificando, están enviando y por eso no es bueno declarar el primero de abril los impuestos, ni el 10 de abril.
Sergio: Exacto, que bueno que mencionas eso Mauricio, porque nosotros a nuestros clientes los asesoramos tributariamente en una primera mirada, en una primera revisión, en todo que tú mencionas que son cosas más generales.
Obviamente nosotros no hacemos este tipo de declaraciones y las derivamos con nuestros asesores contables, pero lo que sí siempre mencionamos es que, por favor, nadie acepte la declaración del primer día de abril, porque generalmente viene incompleta. Y todavía falta todo el mes de abril para que las instituciones sigan informando.
Entonces, es un gran error que termina siendo un problema, porque después cambia y después sale rechazada la declaración.
Mauricio: Yo sé que se atrasa la devolución, pero mejor que se atrase y que salga bien.
Sergio: La ansiedad de que queremos recibir unas luquitas.
Mauricio: Pero no es bueno eso, porque muchas veces significa que después lo que tienen que hacer declaraciones juradas hacen rectificaciones y tiene que cambiar y uno se da cuenta después de mayo y ya no puede rectificar y se atrasa como 4 meses todo el proceso.
Entonces, declarar siempre desde el 15 en adelante de abril, ya cuando todo este procesado, porque a veces hay errores de impuestos internos también, entonces no es bueno ser tan acelerado en la declaración de esto.
Sergio: Y otra cosa como te menciono Mauricio, nosotros desde el plan consolidación en adelante ayudamos a leer esta información, de repente uno se mete al servicio de impuesto interno y no entiende muy bien las cosas que aparecen.
Y ahí hay ciertas cositas que uno ayuda a verificar ya que éste la información de manera correcta, así que eso es súper importante para que lo tengan en cuenta, que es parte de la asesoría, también parte de la educación que nosotros tratamos de hacerle a nuestros clientes.
Rodrigo: Los impuestos pagados en Estados Unidos por dividendos recibidos por inversión en acciones de una persona natural con residencia en Chile, ¿puede ocuparlo como crédito en la declaración del global complementario?
Mauricio: Si, si hace la declaración jurada 1929, primero tiene que registrar el RIE, el registro de inversión, tiene que haber registrado la inversión, tiene plazo hasta el 21 de mayo para registrar la inversión original ya, la que generó ese dividendo, porque si uno tiene dividendos es porque tiene inversión en una empresa, tiene que registrar la inversión en esa empresa.
Y tiene que hacer la declaración 1929 antes del 31 de marzo y ahí tiene que acreditar el dividendo, tiene que acreditar con el comprobante de pago, con algún documento del país de origen, de Estados Unidos que acredite que se pagó el tipo de liquidación que diga que se descontó ese impuesto, porque tiene que acreditar que lo pagó.
Y con eso va a hacer la declaración 1929 y así le va a parecer el crédito en la propuesta, ese crédito solamente sirve para disminuir el impuesto de las rentas extrajeras, el impuesto que genere, si es que sobra crédito ese no se devuelve, no tiene derecho a devolución. Se busca que no pague dos veces impuesto.
Sergio: Otra pregunta.
Johnny: ¿A qué sanciones está expuesta una persona en Chile si no declara estas ganancias en el extranjero?
Mauricio: Son de 10 UTA a 50 UTA, y 10 UTA son $10.000.000 y tanto, son multas gigantescas ya, son multas muy grandes. Son más flexibles con las personas naturales y con las empresas, pero parte de $6.000.000.
Sergio: Importa la magnitud de la no declaración.
Mauricio: Uno no puede decir que no importa, pero son más flexibles, probablemente no te va a decir nada si no declaraste el impuesto, lo más importante, más que la declaración jurada, es que pagues el impuesto, que tú le incluyas la renta en el extranjero ya.
Porque también depende de la cantidad de movimiento, pero son muchas relevantes.
Sergio: Claro, porque obviamente yo pensaría que si una persona invirtió $5.000 o $10.000 dólares y no declaró, es muy diferente a una persona que invirtió $100.000 o $200.000 dólares.
Mauricio: Tiene que ver mucho con la cuantía. Y ahí hay política de condonación, te pueden condonar hasta 100%, ahí siempre aparecen en las noticias cuando a tal empresa le condonaron el 100%, uno podría reclamar y son más flexibles.
Pero son relevantes las multas, porque buscan que ésta funcione bien que se controle bien la inversión el extranjero.
Por eso en algún tiempo en el año 2015 generaron un incentivo de pagar el 8% para reconocer todas las rentas que había en el extranjero, a todos los que no habían declarado, puede que en algún futuro salga otro tipo de medida tributaria que invite a la gente a reconocer, a los contribuyentes toda la inversión que tienen en el extranjero pagando una tasa.
Pero en ese momento queda el costo definido, el costo de adquisiciones, el costo que uno declaró por la inversión es el costo en el caso que lo vea.
Es importante esto, es un tema que va creciendo cada vez, en algún momento el sistema globalizado van a generar convenios para compartir información entre países.
Y si van a estar informándose de Estados Unidos o de otro país las rentas que se generan allá hacia Chile y van a hacer bastantes cosas.
Sergio: Todo ha ido cambiando a que exista mayor transparencia en la información, antes era impensado que uno tuviera acceso a las cuentas corrientes de las personas, eso ya cada día es más normal en diferentes países, hasta incluso en Suiza, cosa que era como el típico paraíso donde uno dejaba la plata, puede existir incluso el compartir esa información.
Nico: ¿La reinversión en el mercado inmobiliario en Estados Unidos permite reinvertir sin pagar impuesto?
Sergio: A ver si estoy en lo correcto Mauricio, la interpretación claro, si yo tengo inversión inmobiliaria en Estados Unidos y reinvierto esa plata en Estados Unidos, probablemente en Estados Unidos no vaya a pagar impuestos.
Pero si tuve mayor valor eso igual se tributa en Chile, porque en Chile se tributa la renta mundial y, por lo tanto, ese aumento de patrimonio en Estados Unidos debe quedar reflejado igual en Chile.
Mauricio: Exactamente, eso sí es una renta inmobiliaria, yo lo entiendo como que compro una propiedad ya, la vendió y con el flujo de la venta la volvió a comprar y a reinvertir. Pero como la vendió, generó un mayor valor que por probablemente por beneficios en Estados Unidos queda exenta de impuestos ya.
Pero solamente está exenta en Estados Unidos, igual tiene que pagar impuestos acá en Chile.
Nico: ¿La diferencia de cambio se tributa?
Sergio: Es decir, todo se lleva a peso chileno, lógicamente y, por lo tanto, hay que ir registrando mes a mes las compras y ventas que se van haciendo y eso es lo latero de este proceso que implica hartos cálculos.
Mauricio: Exactamente, las personas naturales es un tema de la corrección monetaria ya y se saca el mayor valor a la fecha de venta y desde la fecha de venta se corrige al termino del ejercicio.
Entonces, hay que hacer una planilla que para mí suena entretenida, pero quizás para muchas personas no es muy entretenida.
Sergio: Yo la odiaba en la universidad, Mauricio.
Lucas: ¿Si tengo $100 y gané $10 en el extranjero y solo retire los $10 hacia Chile, debo pagar o solamente cuando retorno todo mi capital?
Mauricio: Si, tiene que pagar por los $10.
Sergio: Hizo la venta.
Mauricio: Independiente si lo retira o no, al momento que hace la venta en ese momento se genera el mayor valor y en ese momento tiene la obligación de pagar impuestos acá en Chile, independiente que lo retire o no.
Y una última pregunta que deje para el fina, porque de esa manera ir cerrando y dejar invitados desde ya al webinar que vamos a hacer hacia fin de mes justo preparándonos todos para la operación renta.
Mauricio: Les dejo mis datos.
Sergio: Seguramente te va a llamar harta gente y ahí obviamente puedes ayudar a cualquiera que tenga estas inquietudes en sus declaraciones.
¿Las ganancias por criptomonedas deberían justificarse por medio del RIE?
Mauricio: No, las inversiones de criptomonedas no son desde el punto de vista de impuestos internos, no son consideradas inversiones en el extranjero, sino que son consideradas activos digitales ya, que es otro concepto.
Por lo tanto, no están obligados a incluirse esta operación en la declaración 1929, en el RIE, no son categorizadas como inversiones en el extranjero. Son activos digitales, eso está en un oficio 963 de 2018 me parece a mí.
Sergio: Vamos a hablar un poquito más en la operación renta, porque es mucho más importante para la inversiones que hace un acá en Chile las personas y que tiene impacto de todas formas.
Mauricio: Si con esas criptomonedas hizo una inversión en el extranjero ese es otro tema ya, pero la criptomoneda en sí, el comprar criptomonedas no es una inversión en el extranjero, no se entiende como algo centralizado en un país.
Es un tema de discusión, de puntos de vista, pero por lo menos bastantes analistas tributarios de distintos países coinciden en lo mismo, en distintos países les dan distintos conceptos, pero en Chile impuestos internos lo trata como un activo digital.
Tenemos las últimas preguntas y con eso cerramos para no quitarte más tiempo y desde ya agradecer tus buenas explicaciones, me ha quedado todo muy claro. Yo soy contador auditor y estudié hace mucho tiempo y la verdad que uno igual se va quedando un poquito atrás.
Nico: ¿Qué pasa si la diferencia de cambio, la variación del dólar se come la utilidad de la ganancia en el extranjero?
Mauricio: No paga impuesto, así de simple, puede suceder.
Sergio: Podría ser que uno ganó plata en dólares, pero trayéndolo a pesos puede que se coma la utilidad.
Mauricio: Exactamente.
Jessica: ¿Aplica si el dinero de la inversión no salió de Chile, si estoy en Chile, lo gané en Venezuela y están en Estados Unidos y los invierto, igual tributa aquí?
Sergio: Ahí me perdí un poquito.
La primera pregunta es aplica si el dinero de la inversión no salió de Chile, no, porque es inversión en Chile y esa inversión en Chile tributa de acuerdo a las ganancias que se haya realizado en Chile y eso probablemente la institución lo va a declarar, en donde uno invirtió.
Lo otro no me queda claro en realidad. Pero bueno hartas preguntas muy buenas.
Mauricio: Gracias por la participación a todos, muchas gracias.
Sergio: Muchas preguntas, eso siempre se agradece cuando uno estaba explicando temas complejos, porque también permite poder explicarlo de mejor manera a veces.
Así que te agradezco un montón Mauricio, vamos a seguir viendo por esta vía.
Jessica: El dinero nunca ha estado en Chile.
Si nunca ha estado en Chile no tiene que tributar. Nunca entró el dinero a Chile, se fue directamente de Venezuela a Estados Unidos.
Mauricio: Aquí lo importante es donde tiene la residencia el contribuye.
Sergio: Exacto, porque independiente de que la plata no haya pasado por Chile, el ser una persona que vive en Chile, residente en Chile, esta ha acogido a las leyes chilenas.
¿Qué quiere decir esto?, si uno tiene plata en España, en Australia, en Finlandia, todas esas platas se van a la declaración de impuestos de un residente en Chile, por eso es una renta mundial.
Es importante la residencia, si el que genera ese aumento de patrimonio independiente que lo perciba o no y es residente en Chile, tiene que tributar por renta mundial.
Sergio: Tendría que pagar por ese aumento de patrimonio en Estados Unidos, a pesar de que la plata no haya pasado en Chile, porque de todas formas es de propiedad de la persona que es residente en Chile.
El extranjero que llega a Chile durante un tiempo, son como tres años más o menos, no se considera residente en Chile, ya que después que pasa tres años si pasa a entenderse residente, si uno llegó a Chile y solamente va a tributar por fuentes de rentas chilenas ya.
Esto está aquí mismo en el artículo 3, en la última parte. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.
Eso puede ser, un persona que vivía en Venezuela, se vino a Chile dentro del primer año las rentas que genera en Venezuela o en el extranjero no van a pagar impuestos acá en Chile, pero después de pasar los tres años, pasa a ser residente y ahí empieza a tributar por renta mundial.
Guillermo: ¿Cómo funciona un nómada digital, alguien que se va cambiando cada tres meses de diferentes países?
Sergio: Nómada digital es alguien que trabaja en su computador y trabaja en diferentes partes del mundo viajando cada tres meses por diferentes partes con visa de turista, no tendría residencia en Chile.
Mauricio: Habría que ver donde tiene la residencia y cuánto tiempo. Hay normas de residencia, habría que analizar, porque cuando uno está cierto tiempo en un país o cuando se viaja, pero sin ánimo de residir en el país de origen, se entiende que se mantienen la residencia original.
Yo creo que no está regulado y es un tema que en el futuro va a ser tema, porque en muchos países del mundo que están dando visa como nómada digital, para que se vaya mucha gente a trabajar por ciertas épocas. Así que es un tema que como todo evoluciona en el mundo, puede ser interesante.
Sergio: Bien Mauricio, muchas gracias, muy entretenido, muy claro todo.
No encontramos a fin de mes, qué tenemos ahí ya fuera de estos webinars de inversión en el extranjero, vamos a hablar de la operación renta.
Mauricio: Muchas gracias a Sergio, gracias a todos por el conectarse y estamos viéndonos en próximos webinars.
Sergio: Chao, chao.
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